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¿Puedo denunciar el acoso verbal callejero en España?

En Bélgica, Perú, Argentina y Portugal ya se ha legislado al respecto, pero en España la situación es diferente.
Fotografía vía Flickr por el usuario J Stimp/CC by 2.0

Según el diccionario de la RAE, piropo significa: "dicho breve con que se pondera alguna cualidad de alguien, especialmente la belleza de una mujer".

Esta definición se hace insuficiente para los casos en los que esa “ponderación de la belleza de una mujer” sobrepasa los límites de la grosería, la mala educación o incluso la violencia verbal, llegándose a convertir en una auténtica agresión psicológica cuando proviene de hombres absolutamente desconocidos por la mujer que la sufre.

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Cada vez son más y se escuchan más alto las quejas de las mujeres ante los comentarios sexuales más o menos explícitos que muchos hombres les hacen cotidianamente en las calles, sin ver en ello violencia o justificando estas actuaciones como “galanterías”.


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Para una mujer es difícil, cuando no imposible, comprender qué clase de ruta mental sigue un hombre que llega a la conclusión de que decir cosas como “te voy a hacer un traje de saliva” a una perfecta desconocida es un piropo. La frase en sí es molesta y puede hacer sentir vergüenza escucharla, pero además asusta pensar que el hombre pueda llegar a envalentonarse hasta el punto de cumplir esa amenaza.

En nuestra (in)cultura existe una aceptación generalizada de estos comportamientos, que no se ven como abusos o agresiones, cuando ciertos hombres, por serlo, se creen con derecho sobre las mujeres para evaluar su aspecto públicamente, sin importarles si les apetece a ellas o no.

Es machismo a cara descubierta, no resulta en absoluto agradable y en muchos casos obliga a las mujeres a modificar su forma de vestir, su itinerario al ir a determinados sitios o sus horarios para hacerlo, haciéndoles sentir verdadero bochorno y malestar.

¿PUEDO DENUNCIAR EL ACOSO VERBAL?

La situación está llegando a tal extremo que ya son varios los países que están regulando sanciones para este tipo de acoso.

En la Unión Europea, Bélgica fue pionera al regularlas en 2014, en parte gracias a la repercusión que tuvo el documental realizado por una estudiante de cine, en el que cada vez que salía a la calle tenía que oír todo tipo de comentarios por parte de los hombres que le llevaron a cambiar su forma de vestir y de moverse y le crearon sentimientos de culpa.

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Perú ha aprobado recientemente una ley que define el acoso como aquel acto que influye en la libertad y la dignidad de movimiento o cualquier otro derecho a la integridad física y moral de una persona, ofensas que conllevan penas de hasta 12 años de cárcel.

En Argentina, un proyecto de ley busca prevenir el "hostigamiento" a las mujeres en la calle.
En Portugal, en 2016 se llevó a cabo una reforma de ley que tipifica el abuso verbal callejero como un delito cuyas penas pueden ir de los 120 euros de multa hasta un año en prisión, que puede aumentar a dos años si se realiza contra un menor de edad.

Esto demuestra que el “fenómeno” parece estar cada vez más presente en las agendas legislativas de los estados.

¿Y QUÉ PASA CON ESPAÑA?

Nuestro país no se cuenta entre los países anteriores y al parecer tampoco contempla la iniciativa legislativa. En 2011 hubo una propuesta gubernamental de la entonces directora general de Igualdad para tratar este asunto, que trabajó en la elaboración de un protocolo de atención a las mujeres que fueran objeto de agresiones verbales en la vía pública, contemplando aplicar las sanciones establecidas en la Ley de Igualdad de Género. Sin embargo, la propuesta no avanzó.

De hecho, hasta la última reforma del Código Penal, en España ni siquiera estaba tipificado el delito de acoso. Se refiere a situaciones como la de quien envía insistentemente cartas, regalos, WhatsApps, y agobia al destinatario de los mismos. Antes, para tomar medidas había que demostrar que representaba una amenaza. Ahora por lo menos el delito de acoso se amplía a cualquier persona, un vecino, un desconocido…

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Pero en la reforma no hay ni rastro del acoso verbal callejero. Los improperios por la calle podrían encuadrarse quizá en otro grupo de delitos contra la integridad moral, si esas expresiones son de tal entidad que se demuestra que producen un trato degradante a nuestra persona y que atentan contra la integridad moral.

Rizando un poco el rizo, es posible considerarlas injurias, entendiendo estas como agravios, algo que lesiona la dignidad. Pero con el nuevo Código Penal ya no sería posible, porque la falta de injurias está despenalizada cuando estas se cometen entre particulares.

¿QUÉ PUEDO HACER ANTE EL ACOSO VERBAL?

Por desgracia, como he dicho anteriormente, España no está entre los países especialmente beligerantes en la penalización de este tipo de situaciones.

No obstante, si el acoso verbal es de tal entidad o reiteración que ciertamente supera ya los límites no solo de la educación, sino de las más elementales normas de respeto, llegando incluso a atentar contra la libertad o si se llegas a temer por tu integridad física o mental, sin duda habría que ponerlo en conocimiento de la policía o el juzgado, siendo muy recomendable grabar con el móvil la agresión o recabar datos de los testigos de la misma, por ejemplo personas que en ese momento pasan por la calle y presencian las groserías o las insinuaciones, y aportar dichas pruebas con la denuncia.

¿Puedo subir el vídeo de la agresión a redes sociales? Sería maravilloso que se permitiese hacer eso, pero puede generarte un problema. Subir un vídeo de una persona anónima, sin su consentimiento, a redes sociales puede suponer una vulneración del derecho a la propia imagen de esa persona, por lo que si se hace sería necesario pixelar su rostro de manera que no sea reconocible. Lo que sí se puede hacer es señalar en qué sitio y hora ha tenido lugar la grabación, no solo a modo de aviso a otras personas, sino incluso por si la policía quiere darse una vuelta por allí otro día a ver qué pasa (guiño, guiño).

¿LA PENALIZACIÓN ES LA SOLUCIÓN?

La penalización únicamente no acabará con este fenómeno en las calles. Será necesaria una labor de educación y sensibilización social, pero considerar el acoso verbal callejero una infracción penal, o cuando menos administrativa, podría ayudar a facilitar (si no garantizar) la libertad de las mujeres a caminar libremente por las calles.

Marta Herrero de Pablo forma parte de Red Jurídica, una cooperativa jurídica para la transformación social, puedes seguirlos en @laredjuridica.