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tus derechos

Cuatro derechos que todo universitario español debería saber

Derecho a la huelga, revisiones de examen y otros derechos básicos del estudiante.
Fotografía por Meritxell Martínez VICE

Durante mi paso por la universidad recuerdo que las manifestaciones y las protestas estaban al orden del día y yo, que me apunto a un bombardeo y más si es contra el gobierno (el que sea), estaba metido en casi todas. La cosa se intensificó a raíz del anuncio del ejecutivo de reformar la Ley Orgánica de Universidades (LOU).

En la universidades de todo el estado surgieron asambleas de estudiantes, de personal laboral y de profesores que se oponían a dicha reforma en los términos que planteaba el gobierno. Se convocaron diversos encierros en rectorados (con asambleas interminables sobre como asaltar el Palacio de Invierno) y múltiples manifestaciones en distintas ciudades que culminaron con una enorme en Madrid el 1 de diciembre de 2001.

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Desde algunas asambleas de estudiantes se llamó a la huelga permanente (los tunos llevaban años haciéndola en realidad) hasta la derogación de la LOU y fue ahí donde surgió el debate sobre si los estudiantes tenían ese derecho o no.

En puridad. la respuesta es "no", puesto que la huelga es un derecho reconocido solo a aquellos que tenga la condición de trabajadores. Lo que los estudiantes llaman “huelga” es más bien la renuncia voluntaria al ejercicio de otro derecho como es el de la educación. La canalización de la protesta aparejada a la huelga se realiza a través del ejercicio, esta vez si, de otros derechos como son el de asociación, el de libertad de expresión y el de manifestación o reunión.

Más allá del reconocimiento del derecho fundamental a la educación contenido en el artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los derechos específicos de los estudiantes van a variar en función del nivel de estudios —no son iguales los derechos de un universitario que los de estudiante de instituto, por ejemplo)— y se van a desarrollar de modo distinto dependiendo del centro de estudios en el que tengan que aplicarse —no es lo mismo una institución pública que privada, o religiosa que laica—.

Si bien lo cierto es que los estudiantes cargan con más obligaciones que derechos, no lo es menos que existen algunos de estos que sería muy útil que cualquier estudiante conociera y que tienen más que ver con cuestiones prácticas. En este sentido vamos a señalar en el presente artículo algunos de esos derechos de los estudiantes del ámbito universitario.

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Por ejemplo el derecho a revisar tu examen en presencia del profesor que lo ha calificado. Además debes saber que deberás tener acceso a tu propio ejercicio en los días siguientes a la publicación de las calificaciones de las pruebas de evaluación realizadas y siempre dentro del plazo anterior al cierre de las actas. Hay que usar con precaución este derecho porque conozco el caso de una compañera de facultad que pidió revisión de examen porque consideraba que merecía más nota que el cinco raspao que le habían puesto y salió suspendida, así que ojo.

También es interesante saber que la decisión de un profesor sobre la calificación de un examen puede ser recurrida ante los órganos específicos para ello de cada universidad. Dichos órganos nombrarán una comisión de reclamaciones, de la que no podrá formar parte, como es lógico, el profesor o los profesores que hayan intervenido en el proceso de evaluación anterior. Esta vía de reclamación a veces puede resultar más útil dadas la rivalidades de ego que existen a veces entre profesores de un mismo departamento y que muchas veces están encantados de “enmendar la plana” a algún otro profesor. Otras veces la endogamia de la propia facultad impide una valoración equitativa de esas reclamaciones. Conozco departamentos de facultades copados por autenticas sagas familiares.

En cuanto a la realización de exámenes no está de más saber que se tiene derecho a que te cambien el día del mismo si es que no puedes realizarlo en la fecha fijada, y siempre y cuando estés en alguno de los supuesto que la universidad tenga fijados en su normativa como requisito para acceder a dicho cambio. Por ejemplo podría ser el fallecimiento de un familiar cercano en la fecha del examen o en los días anteriores. ¿Cuántos días anteriores? Pues eso dependerá de lo que determine cada universidad mediante normativa interna. También podrían estar dentro del supuesto para cambiar la fecha de un examen los estudiantes que necesiten compaginar los estudios con la actividad laboral, y en ese caso se deberá justificar esa actividad laboral documentalmente; o los estudiantes matriculados en asignaturas distintas cuyos exámenes finales coincidan en la misma fecha.

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En general los motivos para acceder a un cambio de convocatoria están muy tasados y no son demasiado numerosos, por lo que las millones de situaciones, excusas y argumentos de muchos alumnos para solicitar el cambio de fecha, incluido olvidos, resacas o “me he quedado dormido”, no están contemplados.

Por último, creo que es interesante señalar también el derecho al reconocimiento de la autoría de los trabajos elaborados durante los estudios y a la protección de la propiedad intelectual de los mismos. Seguro que todos conocemos, o al menos hemos oído, algún caso de profesores que han “fusilado” trabajos de alumnos en algún libro docente o publicación académica que han rubricado como propio. Lo cierto es que, a la vista de las últimas noticias sobre los doctorados y másteres de algunos políticos, parece ser que el plagio está empezando a dejar de ser algo reprochable para pasar una autentica técnica de investigación.

Reitero que el ejercicio de todos los derechos aquí expuesto, y de todos los demás reconocidos por las leyes, se llevaran a cabo de distinta manera, sobre todo en cuanto a plazos y órganos competentes, dependiendo del centro universitario en el que se encuentre el alumno. Por eso es recomendable informarse bien de la normativa aplicable en tu universidad, porque además eso también es un derecho que tiene todo estudiante, el de ser informado de las normas de la universidad.

Eduardo Gómez Cuadrado es abogado y forma parte del colectivo Red Jurídica.

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