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No hay derecho

¿Qué tan legal es grabar videos de ciudadanos y montarlos en Internet?

Nicolás Gaviria y Melissa Bermúdez son dos de los más famosos. Pero la lista es larga. Acá explicamos si se puede o no.

Esta es la columna de Dejusticia en VICE

Hasta principios de 2015 Nicolás Gaviria era un ciudadano del común. Desconocido. Sin embargo, gracias a un video que se volvió viral en las redes sociales, su historia, y sobre todo su célebre frase "usted no sabe quién soy yo", se convirtieron en tendencia. Lo mismo pasó tiempo después con Melissa Bermúdez, una ciudadana paisa que saltó a la fama gracias a un video en el que aparece protagonizando un caliente enfrentamiento con la Policía. Más allá del morbo y los chismes que estos eventos puedan haber despertado, la pregunta que me surge ante estos hechos es la siguiente: ¿pueden tomarse videos de ciudadanos del común sin tener su consentimiento? Y, aparte, ¿pueden publicarse después en Youtube?

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Resulta que la imagen personal es un derecho autónomo: el "derecho a la propia imagen", se llama. Pero, adicionalmente, la imagen personal, al igual que el nombre, cédula u orientación sexual de una persona, todos, son datos personales.

De acuerdo con la Ley de Habeas Data, y con el principio de libertad que ella incluye, cualquier tratamiento de datos personales sólo puede hacerse con el consentimiento previo, expreso e informado del dueño de esos datos. Es decir, que los datos personales no pueden ser obtenidos o divulgados sin permiso. Entonces, dado que en los casos de Nicolás y Melissa, evidentemente, no se contó con su autorización previa y expresa para grabar su imagen, ni para hacerla pública, uno podría pensar a primera vista que con la grabación y posterior divulgación de esos videos se violó el derecho de esos ciudadanos a tener control sobre sus datos personales.

Pero vamos más despacio. No es blanco y negro. Antes hay que responder una pregunta: ¿quién grabó esos videos? Aunque suene banal, pensada para completar el chisme, es un interrogante que importa mucho. Si recuerda, en el video de Melissa Bermúdez puede verse cómo ella le grita al policía que grabarla es ilegal. Pues para desgracia de Melissa, el hecho de que su video haya sido grabado por un policía es precisamente lo que hace que su obtención sea legal.

Me explico: la Ley de Habeas Data dice que la autorización del dueño de los datos personales no será necesaria cuando se trate de información que necesita una entidad pública o administrativa para cumplir con sus funciones. Me explico mejor: la Ley de Seguridad Ciudadana le da a la Policía facultades para filmar a todas las personas que circulan en la calle, porque esto es necesario para que la Policía pueda cumplir una de sus principales funciones que es la de capturar en el acto a las personas cuando las coge cometiendo un delito. ¿Y por qué podían capturar en el acto a Melissa o a Nicolás? Probablemente, por usar violencia contra un funcionario público.

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Entonces, parece claro que si los videos son tomados por un funcionario público—un policía— cuando está cumpliendo las funciones por las que el Estado le paga, la obtención de las imágenes es legal sin necesidad de autorización del dueño de los datos.

Pero, ¿qué pasa cuando esos videos son cargados en YouTube? ¿Es esa divulgación de la imagen personal de Nicolás y Melissa un tratamiento legal de datos personales? Es que una cosa es obtener datos personales y otra ponerlos a rodar por redes sociales para que estallen como pólvora.

Para responder, es necesario recordar que cuando se trata de un dato personal de naturaleza pública, la autorización no es necesaria. ¿Es la imagen de un ciudadano un dato de naturaleza pública? Depende. Si se trata de mí o de usted, probablemente no. Nadie nos conoce.

Caso distinto es el del exalcalde de Bogotá, Lucho Garzón, o el del entonces senador Eduardo Merlano. Ellos son figuras públicas y por eso nadie cuestionó el hecho de que en el 2010 se publicara un video en el que el primero aparecía ebrio en la ciudad de Bucaramanga insultando a Darcy Quin, o que en el 2012 se hiciera público un video en el que el segundo se negaba a someterse a una prueba de alcoholemia solicitada por la Policía de Barranquilla porque dizque había quedado elegido con miles de votos.

La Corte Constitucional ya ha dicho que cuando una persona ha decidido voluntariamente convertirse en un personaje público (un cantante, un artista, un columnista famoso) o cuando tiene un cargo público, tiene el deber de soportar mayores críticas y cuestionamientos que una persona del común que no ha decidido someterse al escrutinio público. Pero, entonces, ¿en dónde quedamos usted y yo, Nicolás y Melissa?

Pues usted como ciudadanos del común, afortunadamente no cumplimos con esos requisitos de poder y fama. Por eso, nadie tiene por qué venir a hacernos famosos de la noche a la mañana sin que le hayamos dado permiso.

Entonces, ya sabemos que las posibilidades que da la Ley de Habeas Data para no pedir autorización no sirven para defender al que publicó sin permiso los videos de Nicolás y Melissa. Pero soy cauta a la hora de reclamar la ilegalidad de esas divulgaciones. Lo anterior, porque sé que al estudiar situaciones similares bajo el lente de derechos como la intimidad, el buen nombre, la honra y la propia imagen de los involucrados, la Corte Constitucional ha tenido en cuenta factores adicionales que podrían jugar en contra de la protección del derecho de Nicolás y Melissa a controlar sus datos personales.

Así, en ocasiones la Corte ha considerado que cuando el dueño de la imagen actúa dentro de un ámbito público, y con la intención de ser visto y escuchado por quienes allí se encuentran, se puede pensar que éste está actuando por fuera de su zona de privacidad y que por eso su imagen y manifestaciones pueden ser grabadas por quienes lo rodean. Pero como el panorama no es claro, antes de dárselas de reportero aficionado, recuerde que los involucrados en las imágenes también tienen derechos. Y pueden reclamar por ellos.

* Investigadora de Dejusticia